¿Se puede determinar el sujeto pasivo de la contribución de valorización al indicar la zona de influencia?
21 de Abril de 2023
En una acción de nulidad y restablecimiento del derecho se discutía la legalidad de la Resolución 094 del 2014, por medio de la cual el Director General del Fondo de Valorización de Medellín distribuyó la contribución de valorización del proyecto de Valorización El Poblado a unos inmuebles de propiedad de la parte demandante. El accionante presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. En dicho recurso se buscó determinar si la falta de limitación de la zona de influencia en el Acuerdo 07 del 2012 impide identificar el sujeto pasivo de la contribución de valorización.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que el Concejo de Medellín expidió el estatuto de la contribución de valorización del municipio (Acuerdo 58 del 30 de diciembre del 2008), vigente para la época de los hechos. Señaló que es el artículo 5 del acuerdo el que define los sujetos pasivos de la contribución de valorización, ordenamiento que a su vez, en el artículo 45, se refiere al contenido de la factibilidad que comprende el conjunto de acciones para llevar a cabo los estudios definitivos y los diseños de construcción de la obra que elaborará el municipio de Medellín para determinar si es viable de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización.
Finalmente, se concluyó que el hecho de que la resolución distribuidora no se haya recurrido mediante el recurso de reconsideración en el término concedido por el artículo 720 del Estatuto Tributario, no evidencia que se le haya impedido a la actora ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, pues en sede administrativa se le permitió interponer el recurso de reposición contra el acto de distribución, oportunidad en la que se propusieron reparos similares a los planteados en la instancia judicial, razón por la cual no prospera el cargo de apelación (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta