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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Se genera confianza legítima cuando contribuyente presenta declaración con base en información reportada por la DIAN

08 de Marzo de 2023

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Nota:
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La División de Gestión de Cobranzas de la DIAN informó al demandante, mediante correos electrónicos, el saldo de sus obligaciones correspondientes a las retenciones en la fuente de los periodos 11 y 12 del 2015, con relación del impuesto a cargo, las sanciones e intereses, y con base en dicha información la sociedad presentó y pagó las declaraciones.

Actuaciones que generaron una expectativa razonable, cierta y fundada que llevó a la plena convicción a la contribuyente de que los deberes incumplidos, esto es la omisión en la presentación y pago de las declaraciones de retenciones en la fuente, habían sido atendidos en debida forma; por lo tanto, la sociedad demandante presentó y pago las declaraciones segura de que, con base en la palabra otorgada por la entidad, el incumplimiento en que incurrió se había saneado.

Posteriormente, la DIAN informó a la sociedad que las declaraciones figuraban ineficaces y que la obligación estaba pendiente de pago, sin precisar en ninguno de los actos emitidos por qué la obligación estaba en mora. De modo que la entidad no solo contravino la legítima expectativa de la demandante, sino que también trasgredió la prohibición de actuar contra su acto propio. Lo anterior se justifica en que no es el estado de la obligación financiera individualmente considerado lo que originó la expectativa razonable de que la deuda se canceló, sino la liquidación de las obligaciones que fue confirmada ulteriormente por la información plasmada por la DIAN en el estado de cuenta.

De tal forma, no se trata de condonar la deuda o de que la DIAN renuncie a su cobro, sino de tutelar el derecho de la demandante a exigir una actuación leal, racional y de buena fe al Estado de velar por el respeto a la palabra empeñada, en sujeción al artículo 83 constitucional y de garantizar el respeto por la legítima confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales y, en particular, en la administración tributaria, quien tiene a su disposición la información veraz y actualizada de las obligaciones de los contribuyentes.

Si bien son los deudores los llamados a liquidar sus acreencias, estos, como administrados tienen todo el derecho a exigir un recto ejercicio de la administración pública, que sea sinónimo de certidumbre y seguridad jurídica. Por lo cual, se tiene que la liquidación del tributo generó una expectativa legítima digna de protección (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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