Sanciones por no entregar información o por entregarla tardíamente no pueden graduarse igual (11:36 a.m.)
17 de Septiembre de 2019
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Nota:
113685
Aunque la falta de entrega de información y la entrega tardía de la misma inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, en esa medida, pueden considerarse potencialmente generadoras de daño al fisco, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño inferido, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Es así porque mientras la primera afecta considerablemente la efectividad en la gestión o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas, la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra. De manera que, para la corporación, si este es mínimo, su incidencia en el ejercicio de la fiscalización es menor. Sí, por el contrario, es demasiado prolongado, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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