Sanción por no suministrar información tributaria empieza a contar desde el día de vencimiento de la presentación (11:08 a.m.)
04 de Enero de 2016
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Nota:
106238
El Consejo de Estado recordó el deber de presentar información tributaria a las autoridades gubernamentales, so pena de incurrir en sanción, según lo indicado en el artículo 651 del Estatuto Tributario y normas afines. La alta corporación recordó que de acuerdo con la reglamentación vigente, la administración tiene la potestad de expedir pliego de cargos contra quien infringió la ley hasta en un máximo de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación. El fallo acogió las peticiones del Ministerio Público, que manifestó que cambiar una investigación de no suministro de la información, por una de presentación extemporánea en las condiciones de la providencia señalada haría ineficaz la labor de la administración, por cuanto los contribuyentes evadirían una conducta sancionada por la ley al presentar los documentos de manera posterior a la realización del pliego de cargos (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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