Sanción por no enviar información se debe imponer por hechos planteados en el pliego de cargos (11:46 a.m.)
06 de Enero de 2015
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Nota:
98440
La sanción por no enviar información tributaria se debe imponer por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, de lo contrario, se viola el derecho de defensa, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, cuando la información no se presenta o se suministra una diferente a la solicitada, la base de la sanción puede ser hasta del 5 % del monto de la que debió allegarse. En cambio, cuando la información se presenta extemporáneamente o con errores, la sanción puede ser hasta del 5 % de las sumas respecto de las cuales la información exigida se envió de esa manera. A juicio de la corporación, en el primer caso, la sanción es más alta, pues genera un daño por entorpecer la fiscalización tributaria (C. P. Hugo Bastidas).
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