Sanción por no enviar información debe graduarse de forma proporcionada, según el daño producido: Sección Cuarta (11:34 a.m.)
15 de Febrero de 2019
Reproducir
Nota:
122178
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la sanción por no entregar información, contenida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, conlleva la imposición del 5 % del valor de la información no reportada, errónea o entregada de forma extemporánea. Así, según la jurisprudencia constitucional que estudió esta norma (y que acoge la Sala), la función punitiva de la Administración se debe enmarcar en criterios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que la imposición de la sanción debe graduarse según la magnitud del daño producido con la infracción (C. P. Julio Roberto Piza).
Opina, Comenta