Sanción por no declarar la sobretasa a la gasolina en Bogotá se rige por la Ley 681 del 2001 (11:42 a.m.)
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01 de Noviembre de 2011
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El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la norma distrital que reguló la sanción por no declarar la sobretasa a la gasolina en Bogotá. El alto tribunal advirtió que tal sanción debe someterse a la fórmula sancionatoria de la Ley 681 del 2001. Por eso, no puede ser del 10 % del valor de las consignaciones o los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada, como lo estableció el numeral 5 del artículo 60 del Decreto 087 de 1993, sino del 30 % del total a cargo que figure en la última declaración de la sobretasa, o del 30 % del valor de las ventas de gasolina o ACPM realizadas en el periodo en el que ocurrió la omisión sancionada, que es lo que indica la Ley 681 (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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