11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Sanción por inexactitud no puede incluirse en base para liquidar sanción por devolución improcedente (11:19 a.m.)

14 de Julio de 2015

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Nota:
102208
Teniendo en cuenta que esta sanción corresponde al 50 % de los intereses que haya lugar a liquidar, el Consejo de Estado explicó que, para establecer el valor de los intereses, se debe partir del mayor impuesto y no incluir la sanción por devolución improcedente. Recordó que el artículo 634 del Estatuto Tributario (E. T.) indica expresamente que son los mayores valores de estas obligaciones los que deben ser incluidos en las sanciones por mora, lo que explica por qué no incluir la sanción por inexactitud en el cálculo de los intereses que componen el valor de la sanción por devolución improcedente. Este instrumento del que dispone la administración para recuperar los dineros devueltos en exceso está previsto en el artículo 670 del E. T., allí se prevé que la sanción por improcedencia de devoluciones o compensaciones la compone el dinero obtenido en exceso por el contribuyente más los intereses aumentados en el 50 % (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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