Sanción por inexactitud en pago de ICA es procedente, aunque no se demuestre dolo ni culpa grave (10:25 a.m.)
06 de Agosto de 2013
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Nota:
90328
El Consejo de Estado concluyó que la sanción por inexactitud en el pago del ICA es procedente, aunque no se pruebe el dolo y la culpa grave. Tampoco es eximente el hecho de que el sujeto susceptible del cobro del tributo haya presentado en su declaración datos ciertos y completos. Según la providencia, basta con que la liquidación se efectúe de acuerdo con una base gravable que no corresponda a la establecida por la autoridad fiscal. Fue así como se dejó en firme la sanción por inexactitud decretada contra una empresa que presentó como otras actividades industriales no clasificadas la fabricación de aceites y grasas para automóviles, cuando la administración había clasificado esta como extracción y transformación de derivados de petróleo. La declaración, cabe precisar, permitió cancelar un menor valor a la obligación (C. P. Martha Teresa Briceño).
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