Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Sanción por inexactitud en pago de ICA es procedente, aunque no se demuestre dolo ni culpa grave (10:25 a.m.)

90328

06 de Agosto de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado concluyó que la sanción por inexactitud en el pago del ICA es procedente, aunque no se pruebe el dolo y la culpa grave. Tampoco es eximente el hecho de que el sujeto susceptible del cobro del tributo haya presentado en su declaración datos ciertos y completos. Según la providencia, basta con que la liquidación se efectúe de acuerdo con una base gravable que no corresponda a la establecida por la autoridad fiscal. Fue así como se dejó en firme la sanción por inexactitud decretada contra una empresa que presentó como otras actividades industriales no clasificadas la fabricación de aceites y grasas para automóviles, cuando la administración había clasificado esta como extracción y transformación de derivados de petróleo. La declaración, cabe precisar, permitió cancelar un menor valor a la obligación (C. P. Martha Teresa Briceño).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)