Sanción por devolución improcedente no admite solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria (2:40 p.m.)
15 de Julio de 2015
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Nota:
102181
La conciliación o terminación por mutuo acuerdo del proceso sancionatorio y los procesos de determinación del impuesto, donde se haya generado un mayor valor a pagar en la liquidación oficial de revisión, no contempló la sanción equivalente al 500 % del monto devuelto en forma improcedente, por el uso fraudulento o inexistencia de los soportes auténticos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, agregó, se tipifica una sanción diferente que no está subsumida en la sanción por inexactitud, por lo que puede señalarse que no quedó incluida en la solicitud de medidas alternativas.
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