Saldos de materias primas adquiridas por un usuario industrial pueden ser vendidos al territorio aduanero nacional
07 de Julio de 2021
El artículo 488 del Decreto 1165 del 2019 permite al usuario industrial disponer de los saldos, sin que se refiera de manera específica a los saldos de materias primas o insumos o al bien final que se obtuvo del proceso productivo.
En efecto, la norma indica el tratamiento que se puede dar a los subproductos, saldos, residuos y desperdicios resultantes de los procesos productivos en zona franca. Sobre el caso particular de los saldos, el inciso cuarto indica que si los subproductos o saldos tienen como destino el territorio aduanero nacional estarán sujetos a la presentación de una declaración de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana.
Por lo tanto, los saldos de materias primas adquiridas por un usuario industrial pueden ser vendidos al territorio aduanero nacional, pudiendo el usuario operador autorizar la salida de los mismos, sin que con ello se viole el principio de exclusividad a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 2147 del 2016.
En este evento, aclaró la Dian, se trata de un caso excepcional que se debe justificar y documentar plenamente. Para ello, se debe presentar la declaración de importación correspondiente, con el pago de los tributos aduaneros que correspondan.
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