Saldo adicional del monto de capital que financia la pensión es objeto de retención en la fuente del 35 % (4:05 p.m.)
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05 de Diciembre de 2019
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Con la entrada en vigencia de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento), calculado el monto de capital necesario para financiar la pensión, el saldo adicional, que es el valor que le será devuelto al afiliado por concepto de excedentes de libre disponibilidad, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y serán objeto de retención en la fuente del 35 % por parte de la sociedad administradora, siempre y cuando dichos excedentes sean utilizados para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado. Hecha esta precisión, la Dian aclaró los oficios 1162 y 1537 del 2019, en el entendido que la tarifa prevista en los mismos aplica para los pagos realizados en el 2018.
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