Revocatoria sobre exención tributaria no puede desconocer situaciones jurídicas consolidadas (11:49 a.m.)
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26 de Julio de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, entre otras decisiones, confirmó la nulidad de la factura del impuesto predial unificado por el periodo gravable 2013, con la que la secretaría de hacienda de un municipio hacía exigible el cobro del tributo a un hospital que, mediante acuerdo proferido por el concejo municipal, había sido exonerado por cuatro años de la obligación. Si bien la Administración aducía que unos meses después de la decisión del cuerpo colegiado había revocado la resolución que materializó el beneficio, con consentimiento expreso del demandante y efectos retroactivos, considerando que el contribuyente no se encontraba adscrito a la red pública municipal y departamental de salud, el alto tribunal advirtió que esta figura, en sí misma, es un acto administrativo de carácter particular, cuyos efectos comienzan a regir a partir de su expedición y no puede desconocer las actuaciones que se hayan realizado en vigencia del acto revocado, así como tampoco las situaciones jurídicas consolidadas (C. P. Milton Chaves).
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