Revisor fiscal no se puede amparar en el secreto profesional para omitir la denuncia de actos de corrupción que encuentre en el ejercicio de sus funciones (2:22 p.m.)
20 de Marzo de 2012
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Nota:
79802
Establecer entre las causales de pérdida de la tarjeta profesional de contador público la omisión de denuncia de los actos de corrupción que encuentre en el ejercicio de su cargo cuando se desempeñe como revisor fiscal no es una medida desproporcionada ni desconoce el principio de inviolabilidad del secreto profesional. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 7 de la Ley 1474 del 2011. El alto tribunal explicó que a pesar de que el secreto profesional ha sido calificado por la Constitución como inviolable, no quiere decir que en circunstancias excepcionales entre en conflicto con otros derechos fundamentales, siempre y cuando estas limitaciones tengan un fin legítimo, razonable y proporcional. Respecto a los revisores fiscales, la Corte señaló que les corresponde una labor de colaboración especial con las autoridades, “por cuanto dentro de sus tareas está la de la fiscalización del ejercicio societario”. Por tanto, “el secreto profesional del contador público no puede ser excusa para que cuando ejerce el cargo de revisor fiscal paralice o suspenda el deber constitucional que tiene todo ciudadano de colaborar con las autoridades y no puede crear alrededor de lo irregular, de lo ilícito, de lo torcido una apariencia de corrección que se ampara en lo secreto” (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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