Revisor fiscal no puede ser contratista de la misma entidad durante un año después de su retiro (4:31 p.m.)
18 de Diciembre de 2019
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Nota:
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Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de aceptar un cargo por parte de un revisor fiscal que prestó sus servicios hasta julio del 2019 y le ofrecen un cargo diferente como contratista en la misma compañía, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, se podrá aceptar el nuevo cargo una vez haya transcurrido un año desde la fecha de renuncia al cargo de revisor fiscal. De igual manera, recordó, el Código de Ética (Decreto 302 del 2015) señala que si el contador no puede adoptar las salvaguardas apropiadas respecto a las amenazas identificadas debe declinar o suspender el servicio profesional o específico involucrado o, cuando sea necesario, desvincularse del cliente.
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