Revisor fiscal deberá incluir en el informe de asamblea las irregularidades de la copropiedad
05 de Agosto de 2022
Teniendo en cuenta que la Ley 43 de 1990 no le asigna funciones al revisor fiscal, este deberá cumplir las previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, por remisión expresa del artículo 15 de la Ley 1314 del 2009.
Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, le corresponde ejercer, entre otras funciones, el control de las operaciones de la persona jurídica constituida como propiedad horizontal, así como de la correcta administración en aquellos conjuntos o edificios de naturaleza comercial o mixta.
Debe cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad, se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración, de manera que cualquier desviación deberá incluirla en el informe que presentará a la asamblea, dando oportuna cuenta, por escrito, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la copropiedad.
De considerarse indebida alguna actuación del revisor fiscal, se podrá presentar queja ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones, recordó la entidad.
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