Revisor fiscal debe estar presente en las asambleas para ejercer su derecho de intervención
08 de Octubre de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, sobre rendición de cuentas al final del ejercicio contable, el revisor fiscal debe hacer entrega de sus dictámenes sobre los estados financieros y demás informes a su cargo a los administradores, para que hagan parte de la rendición de cuentas que a estos les compete ante la asamblea o junta de socios. Igualmente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para poder hacer uso del derecho de intervención en las asambleas que le concede el artículo 213 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe estar presente en las mismas, pues es la única forma de poder cumplir también con lo preceptuado en el artículo 431 del citado código, sobre contenido de las actas y registro en libros, el cual indica que si las actas de la asamblea no son firmadas por el presidente y el secretario serán firmadas, en su defecto, por el revisor fiscal, lo cual no podría hacer si no estuviera presente, además de las posibles consecuencias que pudieren derivarse de su incumplimiento.
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