Revisor fiscal de la sociedad que ya no está obligada a contar con sus servicios debe seguir cumpliendo compromisos
08 de Marzo de 2022
Cuando una sociedad no está obligada a tener revisor fiscal porque en el año anterior no cumplió los topes establecidos sobre el total de activos y/o el total de ingresos, a partir del año siguiente puede optar por no seguir con estos servicios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
No obstante, el revisor fiscal deberá seguir realizando su trabajo respecto de las obligaciones relacionadas con el periodo anterior sobre estados financieros y firma de declaraciones tributarias, entre otras, lo cual deberá dejarse contractualmente pactado en el contrato o en el acuerdo de servicios que se haya establecido entre las partes.
Adicionalmente, deberá establecerse el periodo para el cual ha sido contratado el revisor fiscal, el cual generalmente debe coincidir con los períodos de la junta directiva u otros órganos de la administración.
De otra parte, es importante mencionar que el responsable de la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad y, así mismo, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo y no en el contador o revisor fiscal.
Sin embargo, lo anterior no significa que los contadores públicos no asuman responsabilidades frente a sus actuaciones, para lo cual se tendrán en cuenta los compromisos asumidos contractualmente y las razones de las posibles sanciones tributarias.
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