Revisor fiscal de la copropiedad puede convocar a asamblea extraordinaria
10 de Noviembre de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con si es posible que el revisor fiscal de una copropiedad instruya a la administración para que convoque a asamblea extraordinaria con los puntos a tratar relacionados en la solicitud que al respecto le haya hecho el 20 % de los copropietarios.
La entidad indicó que la facultad de convocatoria del revisor fiscal debe analizarse en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 207 del Código de Comercio, el cual lo faculta para la convocatoria a asamblea cuando lo juzgue necesario.
Así las cosas, es el mismo revisor fiscal quien debe decidir en su sano criterio si debe convocar a asamblea extraordinaria, para lo cual debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 675 del 2001.
De acuerdo con esta disposición, la asamblea general se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
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