Retiro de inventarios para autoconsumo dentro del proceso de generación de renta no está gravado con IVA (12:41 p.m.)
22 de Noviembre de 2019
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Nota:
112807
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Dian modificó la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) presentada por una contribuyente, correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2010. Para resolver el planteamiento, la corporación tuvo que dilucidar si, en el caso analizado, se configuró un autoconsumo gravado por retiro de inventarios de bienes corporales muebles. Al respecto, concluyó que el crudo cuyo consumo era cuestionado por la Administración, por considerar que constituía un retiro de inventarios gravado con el IVA, es el utilizado en la cadena de producción de la compañía, razón por la que no podía considerase que el hecho generador había sido realizado. En ese escenario, recordó que la actual postura de la Sala sostiene que el retiro de inventarios para autoconsumo dentro del proceso de generación de renta de la contribuyente no está gravado con IVA (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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