Retención por ingresos de las agencias de viajes que venden paquetes turísticos solo aplica sobre la tarifa administrativa (3:47 p.m.)
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18 de Diciembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente sobre los pagos que se realizan a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito se aplica solo si son ingreso tributario. Por lo tanto, la entidad financiera debe practicar retención sobre el valor real o tarifa administrativa que reciben las agencias de viajes que venden paquetes turísticos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los demás recursos que recibe la agencia mediante el mismo medio (tarjeta débito o crédito), tales como tiquetes, impuestos, tasas, etc., es decir, el valor global, no son ingreso, por lo que no hacen parte de la base gravable para su retención, pero sí de la que se realiza a terceros.
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