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Resultado de controversias por saldos a favor se ve reflejado en el acto sancionatorio (2:52 p.m.)

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09 de Octubre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que establecer la legalidad de los actos administrativos que impusieron a un contribuyente la sanción establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario, por la compensación del saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006. En ese contexto, la corporación indicó que el resultado final de la discusión jurídica sobre el saldo a favor compensado o devuelto, ya sea por el agotamiento de la vía gubernativa (cuando no se demande la nulidad del acto de determinación del tributo) o en vía judicial (cuando se presente dicha demanda y se falle definitivamente), se verá reflejado en el acto sancionatorio, pues el monto de imposición debe informarse en los supuestos definitivos establecidos por la autoridad administrativa o por la jurisdicción, respecto del acto de determinación del tributo (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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