Restricción al ejercicio del revisor fiscal en más de cinco sociedades no es aplicable a las sucursales (8:10 a.m.)
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19 de Septiembre de 2013
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A pesar de que la normativa mercantil le confiere a las sucursales autonomía operativa y, para efectos jurídicos, contables y tributarios, señala que deben observar las normas que regulan a las sociedades, estas son solo una prolongación de la sociedad cuyo domicilio está en el exterior. Por lo tanto, no les resulta aplicable la restricción al ejercicio del revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, prevista en el artículo 215 del Código de Comercio. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto.
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