Respaldan interpretación de la Dian a excepción de ineficacia de declaraciones de retención (2:10 p.m.)
15 de Noviembre de 2019
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Nota:
112902
La Sección Cuarta del Consejo de Estado conoció una acción de nulidad en contra de un oficio de la Dian en el que se resolvieron dudas sobre la excepción de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. El accionante argumentó que la normativa estaba viciada de nulidad al considerar que no es necesario que el agente retenedor solicite, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración, la compensación entre saldos a favor iguales o superiores a 82.000 UVT y el valor a pagar en la respectiva declaración, pues la DIAN tiene capacidad para conocer el monto de los tributos y el saldo a favor de los contribuyentes. La Sala negó la nulidad y señaló que la autoridad tributaria se ciñó a lo establecido por el legislador, lo que además fue avalado en el examen de constitucionalidad del artículo 580 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, se deben cumplir los requisitos mencionados en este artículo para que la declaración de retención en la fuente sin pago tenga completa validez. Si desea conocer los requisitos consulte el documento adjunto (C. P. Milton Chaves García).
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