Resolución sanción por devolución improcedente debe notificarse al garante para que sirva como fundamento de cobro (10:17 a.m.)
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07 de Junio de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en el caso de las devoluciones con garantía la resolución sanción se debe notificar a la compañía aseguradora para que pueda ejercer sus derechos de defensa y de contradicción y para que, en los términos del artículo 829 del Estatuto Tributario, ese acto administrativo quede ejecutoriado frente al garante y pueda servir de fundamento del procedimiento de cobro coactivo. En efecto, el alto tribunal reiteró que el acto que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación a su cargo es la resolución que declara la improcedencia de la devolución y ordena el reintegro (C. P. Martha Teresa Briceño).
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