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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Requisitos y condiciones para hacer parte del RST deben observarse durante el correspondiente año gravable

28 de Octubre de 2022

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Nota:
152294

El artículo 904 del Estatuto Tributario consagra el hecho generador y la base gravable del Régimen Simple de Tributación (RST), mientras que los artículos 905 y 906 determinan los sujetos que pueden optar y los que no por este régimen.

Una vez se establece en cada caso particular que se cumplen los requisitos y condiciones para que el contribuyente pueda hacer parte de este régimen, deben observarse los mismos durante el correspondiente año gravable para efectos de continuar en el RST, en la medida en que ciertos tienen el carácter de no subsanables, indicó la Dian.

Se pueden presentar varias situaciones: (i) que el contribuyente deje de cumplir los requisitos y condiciones legales para pertenecer al RST durante el año gravable en curso y (ii) que finalizado el año gravable decida no seguir en el RST.

Si en la primera hipótesis se supusiera que en el año gravable anterior el contribuyente no declaró impuesto de renta, sino un impuesto unificado bajo el RST, no existirían valores equivalentes que puedan ser materia de una operación aritmética para establecer el promedio a que se refiere el inciso segundo del artículo 807 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, para efectos de establecer la base en dicho supuesto, no sería posible tomar como opción el promedio de los dos últimos años, razón por la cual este cálculo debería efectuarse sobre el impuesto neto de renta que arroje la declaración por el correspondiente año gravable.

El segundo supuesto refiere la presentación de la declaración de SIMPLE por el año gravable que finalizó y el cumplimiento de los deberes formales asociados al impuesto sobre la renta del año siguiente cuando se actualiza el RUT. Por ejemplo, si el año 2022 culmina y se solicita la actualización como contribuyente de renta en el término referido en el año 2023, deberá presentarse la Declaración Anual Consolidada del RST (Formulario 260) para 2022 y el año siguiente (2023) la declaración de renta.

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