Requisitos para que opere la exención del impuesto sobre la renta para cooperativas del régimen especial
19 de Marzo de 2021
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Nota:
120912
De conformidad con el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario (E.T.), vigente para la época de los hechos, y el artículo 12 del Decreto 4400 del 2004, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó los requisitos necesarios para acceder a la exención del impuesto sobre la renta para las cooperativas del régimen tributario especial. Al respecto señaló: (i) que la cooperativa debe destinar el beneficio neto de carácter contable como lo establece la Ley 79 de 1988 y (ii) que invierta el 20 % de ese mismo excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79, para financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación. También argumentó que desde la modificación de la Ley 863 del 2003 hasta la Ley 1819 del 2016 la norma indicada del E. T. estableció dicha exención de las cooperativas. Conozca más detalles y el caso en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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