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Requisitos para aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE

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27 de Abril de 2021

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La actividad turística como actividad económica principal se entenderá desarrollada en el régimen tributario especial o zonas económicas y sociales especiales (ZESE), siempre que la misma se ejecute completamente dentro de dicho territorio, de acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019. Lo que implica en cualquier caso que: (i) el lugar de generación de los ingresos sea territorio ZESE y de igual manera que (ii) el lugar donde se desarrolla la actividad o la zona en donde se presta el servicio turístico deba estar dentro de la misma. Inclusive, el artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 del 2016 establece que tanto la actividad principal como las secundarias deben ser desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio ZESE. Así lo explicó la Dian en un concepto.

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