Requerimiento especial no es un acto que pueda ser objeto de control jurisdiccional (8:00 a.m.)
86667
28 de Febrero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el requerimiento especial de impuestos es un acto de simple trámite en el que se proponen las modificaciones que la administración pretende efectuar a la liquidación privada y que debe ser expedido previamente a la práctica de la liquidación oficial, lo cual no crea una situación jurídica de carácter particular. Por lo anterior, el requerimiento especial no es autónomamente un acto objeto de control jurisdiccional (C.P. William Giraldo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!