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Requerimiento especial no es un acto que pueda ser objeto de control jurisdiccional (8:00 a.m.)

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28 de Febrero de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el requerimiento especial de impuestos es un acto de simple trámite en el que se proponen las modificaciones que la administración pretende efectuar a la liquidación privada y que debe ser expedido previamente a la práctica de la liquidación oficial, lo cual no crea una situación jurídica de carácter particular. Por lo anterior, el requerimiento especial no es autónomamente un acto objeto de control jurisdiccional (C.P. William Giraldo).

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