Repase las reglas jurisprudenciales sobre pensión de invalidez en enfermedades de deterioro progresivo (11:47 a.m.)
23 de Diciembre de 2019
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Nota:
114493
La Corte Constitucional ha fijado una serie de pautas aplicables para determinar la fecha de estructuración de la invalidez y la norma aplicable cuando se trata de afiliados que padecen una enfermedad de deterioro progresivo, y por ello con una capacidad laboral residual. Al respecto, la corporación reiteró que, en virtud de la Sentencia SU-588 del 2016, compiló las reglas jurisprudenciales sobre la materia de la siguiente manera: i) que la solicitud pensional sea presentada por una persona que padece una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa; ii) que los aportes se hayan realizado en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual, es decir, que la persona desempeñó una labor u oficio y que la densidad de semanas aportadas permite establecer que el fin de la persona no es defraudar al sistema de salud y iii) que con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez fijada por la autoridad médico laboral la persona cuente con un número importante de semanas cotizadas (M. P. José Fernando Reyes).
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