Rentas de asociados no son ingresos gravables de las CTA (2:45 p.m.)
02 de Abril de 2014
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Nota:
95595
La determinación de la base gravable por los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado (CTA) está regulada en forma especial por el artículo 102-3 del Estatuto Tributario y se constituye por el monto resultante de restar del ingreso percibido las compensaciones ordinarias y extraordinarias entregadas a los trabajadores, reiteró el Consejo de Estado. En ese sentido, las compensaciones recibidas por los asociados de dichas cooperativas son rentas que solo pueden percibir personas naturales y que, por tanto, no pueden considerarse como un ingreso (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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