12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Renta exenta en enajenación de predios para vivienda de interés social es incompatible con la ganancia ocasional

23 de Diciembre de 2022

Reproducir
Nota:
155136
Imagen
minviviendagov.jpg

La exención en renta prevista en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en relación con la utilidad de la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, no es aplicable cuando la utilidad en la enajenación del predio constituya ganancia ocasional.

Para su determinación será necesario examinar los artículos 299, 300 y 307 del Estatuto Tributario, sobre ganancias ocasionales exentas. En todo caso, indicó la Dian, las exenciones en materia del impuesto sobre la renta no son trasladables al impuesto complementario de ganancias ocasionales.

 

Adicionalmente, en cada caso se deberá determinar la naturaleza del predio (activo fijo o movible), su tiempo de posesión (activo fijo), con el fin de evaluar si la utilidad de que se trata constituye renta ordinaria o ganancia ocasional. En el primer caso, será procedente la renta exenta.

 

Mientras se cumplan todos los requisitos previstos en el mencionado numeral 4, la forma de pago, como sería el pago total o parcialmente en especie, en los términos de los artículos 1625 y 1648 del Código Civil, no tiene incidencia en el aprovechamiento del beneficio tributario.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)