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Renta exenta en contratos de participación para servicios hoteleros no cobija al socio oculto (4:48 p.m.)

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05 de Marzo de 2013

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Teniendo en cuenta que el único responsable ante la administración tributaria en un contrato de cuentas en participación es el socio gestor o visible, pues es quien asume a su cuenta y riesgo el negocio, la exención del impuesto sobre la renta consagrada en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, relacionada con servicios hoteleros, no cobija al socio oculto, quien recibe sus utilidades luego de la depuración de renta. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de febrero, por el cual aclaró lo manifestado en el oficio 2100 del 2008.

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