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Rendimientos financieros de las propiedades horizontales contribuyentes de renta deben considerarse gravados

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30 de Julio de 2020

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Los rendimientos financieros obtenidos por las propiedades horizontales que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta se deben regir por la naturaleza de los ingresos prevista en el artículo 26 del Estatuto Tributario, según el cual para que un ingreso pueda considerarse como constitutivo de renta se requiere: (i) que sea un ingreso propio, (ii) que sea realizado durante el año o período gravable, (iii) que sea susceptible de capitalizarse o producir un incremento neto en el patrimonio y (iv) que no haya sido expresamente exceptuado como constitutivo de renta o de ganancia ocasional. Por lo tanto, precisó la Dian, los rendimientos financieros percibidos por las propiedades horizontales que son contribuyentes del impuesto sobre la renta deben considerarse gravados y, en ese sentido, forman parte de la base gravable.

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