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¿Rembolso de aportes en una sociedad está sujeto a retención en la fuente?

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25 de Noviembre de 2020

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El rembolso de los aportes efectuados a los socios con ocasión de la disminución de capital de la sociedad no constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y, por ende, no está sujeto a retención en la fuente, en línea con los artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1 del Decreto 1625 del 2016. Así mismo, el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 señala expresamente que “se exceptúan de la retención prevista los siguientes pagos o abonos en cuenta: (…) b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital”. Situación distinta ocurre cuando la disminución de capital está precedida de la capitalización de utilidades o de la capitalización de las cuentas (el artículo 36-3 del Estatuto Tributario), si la disminución afecta el valor de tales capitalizaciones, el monto que reciban los inversionistas a título de restitución de aportes es ingreso gravable para ellos, en la parte que corresponda al valor de las capitalizaciones afectadas con la reducción de capital.

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