Reiteran requisitos para que autoavalúo proceda como costo fiscal en la enajenación de inmuebles (8:50 a.m.)
01 de Septiembre de 2014
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Nota:
62988
Considerando que la ley fiscal permite que los contribuyentes del impuesto sobre la renta puedan fijar el costo fiscal de los inmuebles que sean activos fijos, enajenados durante el año gravable, el Consejo de Estado recuerda que en sentencia del 18 de marzo del 2004 (expediente 13551), anuló el numeral 2º del artículo 7º del Decreto 326 de 1995, por cuanto consideró que excedió lo previsto en el artículo 72 del Estatuto Tributario. A juicio de la corporación, para establecer el costo fiscal no es requisito que el autoavalúo figure tanto en la declaración de renta como en la declaración del impuesto predial del año inmediatamente anterior a la enajenación del inmueble. Para que el autoavalúo pueda ser utilizado como costo fiscal en la enajenación de inmuebles basta que aparezca declarado en cualquiera de las dos, puesto que no se requiere que el valor patrimonial o el costo fiscal utilizado en las dos declaraciones coincidan, reiteró el alto tribunal (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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