Reiteran que la interpretación de la ley es restrictiva en materia de beneficios tributarios (9:41 a.m.)
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15 de Febrero de 2013
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En materia de beneficios tributarios, la interpretación de la ley es restrictiva, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso analizado, la corporación indicó que la exclusión del IVA para la Bienestarina no se puede extender a la totalidad de los bienes que conforman la partida arancelaria 19.01, ya que ella solo aplica a lo expresamente señalado en la norma. En su opinión, no existe un trato discriminatorio frente a este último producto, pues los beneficios fiscales son creados bajo una política tributaria y están orientados por circunstancias socioeconómicas (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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