Reiteran que impuesto al consumo no puede incluirse en base gravable del ICA en la distribución (9:34 a.m.)
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13 de Febrero de 2015
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El Consejo de Estado reiteró que no se puede adicionar el impuesto al consumo a la base gravable del de industria y comercio (ICA) en la actividad comercial de distribución, porque, bajo la Ley 1559 del 2012, el primer tributo no es un ingreso para los distribuidores, sino que constituye una forma de repercutir o trasladar el impuesto que recae en el consumidor final, pero que aquellos debieron pagar previamente a los productores o importadores. Según el fallo, el legislador quiso dejar claro que el distribuidor no realiza el hecho generador del impuesto al consumo, por tanto, su responsabilidad frente al mismo solo corresponde a fines de eficacia en el recaudo, en el contexto de la traslación del tributo indirecto. Al respecto, la corporación recordó que aunque el consumidor final es quien realmente paga el impuesto al consumo, no tiene la calidad de contribuyente o responsable. En todo caso, la obligación sustancial de pago que adquieren los distribuidores de manera excepcional no desplaza definitivamente al productor o importador como deudor principal que debe declarar y corregir lo relacionado con el cambio de destino, añadió (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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