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Reiteran que EPS e IPS no son sujetos pasivos del ICA (8:18 a.m.)

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11 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado recordó que a partir de la Ley 14 de 1983 surgió este beneficio fiscal para las entidades públicas o privadas del sector salud, el cual se mantuvo con la Ley 100 de 1993. Por tal motivo, la actividad comercial o de servicios de las entidades prestadoras de salud (EPS) no puede dar lugar al hecho generador del impuesto de industria y comercio, pues compromete recursos de la unidad de pago por capitación (UPC), la cual en razón de su carácter parafiscal no constituye ingresos propios de estas entidades, quedando, en consecuencia, excluidos de todo gravamen. De ese modo, indicó, únicamente habría lugar a aplicar el aludido impuesto sobre la actividad comercial y de servicios de las EPS que comprometen recursos que excedan los destinados exclusivamente para prestación del POS, pues son ingresos propios sobre los cuales puede recaer el impuesto. Finalmente, advirtió que tales reglas deben hacerse extensivas a las instituciones prestadoras de salud (IPS) (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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