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Reiteran que entes territoriales están facultados para determinar los elementos del impuesto de alumbrado público (9:24 a.m.)

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26 de Agosto de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la normativa constitucional otorga a las asambleas departamentales y concejos municipales autonomía tributaria, en virtud de la cual pueden definir directamente los elementos esenciales de los tributos del orden departamental, distrital y municipal autorizados por el legislador, atendiendo los parámetros fijados, en los casos en que así lo haya hecho. Tratándose del impuesto de alumbrado público, el alto tribunal resaltó que, inicialmente, la Ley 97 de 1913 autorizó al Concejo de Bogotá para crear, entre otros, el impuesto sobre el servicio de alumbrado público y para “organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental”. Estas atribuciones, indicó, fueron extendidas a los demás municipios mediante la Ley 84 de 1915, razón por la cual se predica que los entes territoriales tienen la facultad para adoptar el impuesto de alumbrado público en su jurisdicción y determinar los elementos esenciales (C.P. Martha Teresa Briceño).

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