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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Reiteran que, en materia tributaria, para agotar la vía gubernativa se debe interponer recurso de reconsideración (3:47 p.m.)

16 de Octubre de 2014

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Nota:
97356
En materia tributaria, el agotamiento de la vía gubernativa requiere de la interposición del recurso de reconsideración, regulado de manera especial por el artículo 720 del Estatuto Tributario (E. T.), reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Además, recordó que esta norma establece que contra las resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas, entre otros actos, procede el recurso de reconsideración y que debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto. Por su parte, el artículo 722 del E. T., relativo a los requisitos que debe cumplir el recurso de reconsideración, establece que debe ser interpuesto dentro de la oportunidad legal prevista, so pena de ser inadmitido de acuerdo con lo estipulado en el artículo 726 del estatuto, agregó. Finalmente, el alto tribunal señaló que el término para interponer el recurso de reconsideración empieza a contar desde el día de la notificación de acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal, ya que el Estatuto Tributario o el Código Contencioso Administrativo no regulan la forma de contabilizar los términos (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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