Reiteran que costos de producción no integran base gravable de contribución a Superservicios (11:44 a.m.)
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18 de Septiembre de 2015
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Los costos de producción de los servicios públicos domiciliarios no conforman la base gravable de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), prevista en la Ley 142 de 1994, aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La sentencia reiteró que la noción de costos no puede equipararse a la de gastos de funcionamiento, porque esa no fue la intención del legislador, teniendo en cuenta el fundamento contable de dicha base gravable. Por el contrario, se requiere que los gastos de funcionamiento tengan una relación necesaria e inescindible con los servicios públicos que prestan las empresas, añadió el alto tribunal (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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