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Reiteran que cesión del IVA a cargo de licoreras departamentales solo recae sobre su valor (8:45 a.m.)

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08 de Marzo de 2013

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Bajo lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto 1222 de 1986 y el artículo 54 de la Ley 788 del 2002, la cesión del impuesto sobre las ventas (IVA) a cargo de las licoreras departamentales solo recae sobre el valor de este, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En consecuencia, lo recaudado por el IVA es lo transferido a esos entes territoriales, pero su administración y fiscalización quedó a cargo de la Nación, advirtió. De ese modo, recordó que este tributo es de carácter nacional, cuya competencia corresponde a la DIAN y no puede ser cedida. Por último, el fallo explicó que la nueva cesión prevista por la Ley 788 solo operó desde el 1° de enero del 2003, así, no comprende el impuesto generado por operaciones realizadas durante el cuarto bimestre gravable del 2002 (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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