Reiteran que asuntos tributarios no son conciliables (8:20 a.m.)
14 de Julio de 2015
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Nota:
102223
Los casos en donde se discuten temas de naturaleza tributaria no son susceptibles de conciliación. Por tanto, si se pretende debatir asuntos de ese tipo, se debe acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, sin necesidad de agotar previamente la conciliación, ya que esta no es un requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Frente al caso estudiado, la corporación indicó que se debía analizar la aplicación de la condición especial de pago, prevista en la Ley 1175 del 2007, en consecuencia, no era viable exigir la conciliación extrajudicial (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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