Reiteran procedencia de reconocimiento de intereses corrientes por saldo a favor (2:12 p.m.)
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12 de Julio de 2013
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Los intereses corrientes solo se generan cuando la DIAN se abstiene de reconocer o discute la existencia del saldo a favor o pago en exceso, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así mismo, según el artículo 863 del Estatuto Tributario, los intereses moratorios se causan a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, recordó la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño).
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