14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Reiteran procedencia de reconocimiento de intereses corrientes por saldo a favor (2:12 p.m.)

12 de Julio de 2013

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Nota:
89752
Los intereses corrientes solo se generan cuando la DIAN se abstiene de reconocer o discute la existencia del saldo a favor o pago en exceso, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así mismo, según el artículo 863 del Estatuto Tributario, los intereses moratorios se causan a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, recordó la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño).

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