Reiteran cuándo las empresas dedicadas a explotar recursos no renovables deben pagar el impuesto de alumbrado público (2:05 p.m.)
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04 de Diciembre de 2018
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A la Sección Cuarta le correspondió determinar si la sociedad Oleoducto del Norte de Colombia era sujeto pasivo del impuesto al servicio de alumbrado público en el municipio de San José de Cúcuta, por el mes de octubre del 2015. El planteamiento de ese problema jurídico condujo a que la Sala reiterara la línea jurisprudencial que en otros pronunciamientos ha señalado, al resolver controversias entre las mismas partes y el mismo tributo. En efecto, recordó que el referido impuesto recae sobre quienes se benefician directamente del servicio o quienes son usuarios potenciales del mismo, para lo cual se requiere ser parte de una colectividad en condición de residente del respectivo ente municipal. Ahora bien, en el caso de las empresas que se dedican a la explotación, suministro, exploración y transporte de recursos no renovables, para efectos de ser residente de una entidad territorial, la empresa debe contar, al menos, con un establecimiento de comercio o sede en la jurisdicción del municipio (C. P. Milton Chaves).
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