Reiteran cuál es el hecho generador del impuesto de alumbrado público (9:32 a.m.)
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28 de Julio de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el hecho generador del impuesto de alumbrado público es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo. Según el alto tribunal, es el supuesto de hecho que, por ser indicativo de capacidad económica, ha sido seleccionado por el legislador para vincular a su realización el nacimiento de una obligación de pago de un tributo. De acuerdo con el pronunciamiento, la doctrina ha precisado que el hecho generador está compuesto necesariamente por un elemento objetivo y un elemento subjetivo. El primero de ellos, indicó, corresponde al hecho en sí mismo considerado, mientras que el elemento subjetivo a la conexidad de ese hecho con un sujeto, en la medida en que lo ejecuta o realiza. En ese contexto, indicó que dentro del elemento objetivo también se ha considerado que es posible diferenciar un aspecto material o cualitativo que hace alusión al propio hecho que el legislador previó como generador del impuesto; un aspecto espacial que tiene que ver con la jurisdicción territorial en donde se realiza el hecho; el aspecto temporal que tiene que ver con el momento en que nace la obligación, más conocido como causación, y el aspecto cuantitativo que permite medir “la magnitud cuantitativa del hecho generador” (C.P. Hugo Fernando Bastidas)
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