Reiteran concepto de gastos de funcionamiento con el que se establece base gravable de contribución especial de ESPD (8:15 a.m.)
14 de Octubre de 2015
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Nota:
102672
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el análisis jurisprudencial de la contribución especial a cargo de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESPD), que tiene por objeto recuperar los costos por los servicios de regulación de las comisiones y los de vigilancia que realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), reiteró que la base gravable que regula los artículos 85.1 y 85.2 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 707 de 1995 para determinar el monto de esta contribución son los gastos de funcionamiento en relación al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, según los estados financieros sometidos a la vigilancia y control de la Superservicios. Finalmente, la corporación resaltó que la finalidad del legislador para la disposición normativa en cuestión fue “la de limitar la base gravable de la contribución especial a los gastos de funcionamiento, excluyendo la posibilidad de entender que se refería a todo lo que involucra el concepto general de “gastos” del plan de contabilidad” (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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