Reiteran aspectos de la deducción de renta por aportes voluntarios a fondos de pensiones (8:55 a.m.)
13 de Febrero de 2014
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Nota:
95094
A partir de la expedición de la Circular 017 del 2006 de la Superintendencia Financiera, surgió la obligación de los patrocinadores de individualizar e identificar a las personas naturales beneficiarias de los aportes que realicen a fondos de pensiones voluntarias, al momento de constituir el plan de pensiones, recordó el Consejo de Estado. Más adelante, el alto tribunal reiteró que, de acuerdo con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el patrocinador o empleador tiene la facultad para recuperar las sumas depositadas como aportes voluntarios al fondo de pensiones, ya que la deducción opera de manera independiente del abono en cuenta del beneficiario o de la consolidación del derecho pensional del trabajador. Por esta razón, los aportes recuperados deben ser incluidos como ingreso constitutivo de renta en la declaración privada, para evitar un menoscabo en la base gravable del tributo (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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