Regulan régimen especial en materia tributaria ZESE para actividades turísticas y de salud
07 de Diciembre de 2020
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Nota:
119785
El Ministerio de Hacienda acaba de establecer el alcance de las actividades principales que pueden desarrollar las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria Zona Económica y Social Especial (ZESE), de que trata el inciso segundo del artículo 268 de la Ley 1955 del 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 del 2019. La norma hace precisiones sobre el alcance de las actividades turísticas y de salud. Así mismo, debido a que no se encontraba habilitado el sistema informático de la Dian para que las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial se inscribieran o actualizaran esta calidad en el RUT, se define el procedimiento para el reintegro de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios incorrectamente practicadas a dichas sociedades, así como el término para cumplir con la correspondiente obligación de inscripción o actualización de dicha calidad en el RUT.
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